Perfil del contratante

En fecha 9 de noviembre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, Ley de Contratos), que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Ley de Contratos son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y en segundo lugar, conseguir una mayor relación calidad-precio. 

CENTRO INTERMODAL DE LOGÍSTICA, S.A., S.M.E. (en lo sucesivo, CILSA) es una sociedad de capital social mayoritariamente público (51,5 % lo ostenta la Autoridad Portuaria de Barcelona), cuyo objeto social es el desarrollo de zonas de actividades logísticas vinculadas directa o indirectamente al Puerto de Barcelona.

Así, CILSA se incardina en el conjunto de entidades que conforman el sector público y no tiene la consideración de poder adjudicador (art. 3.1.h de la Ley de Contratos).

Ello supone que la adjudicación de los contratos que celebre CILSA se ajustará a sus instrucciones de contratación (art. 321 de la Ley de Contratos).

Adicionalmente, supone que los contratos que celebre CILSA tendrán la consideración de contratos privados que se regirán, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación (art. 26 en relación con el art. 322 de la Ley de Contratos).