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La ZAL Port obtiene el certificado SA 8000 en salud y derechos laborales

La ZAL Port del Port del Barcelona ha obtenido el certificado SA 8000 de la empresa Responsabilidad Social Internacional (Social Accountability International – SAI), que acredita su sistema de gestión de la salud al trabajo y derechos laborales con los “máximos estándares internacionales de calidad”.

Se trata de uno de los veinte únicos certificados logrados por empresas españolas en el ámbito del bienestar laboral, por lo que “reafirma el compromiso de la institución logística” en esta gestión.

La norma SA 8000®, es una norma de certificación social auditable, que establece los requisitos voluntarios a ser cumplidos por los empleadores en el lugar de trabajo, incluyendo los derechos de los trabajadores, las condiciones en el centro de trabajo y los sistemas de gestión. Los elementos normativos de esta norma se basan en la legislación nacional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los convenios de la OIT.

Los requisitos de la norma SA 8000® para lograrla son:

  1. Trabajo infantil. Prohibición del uso de mano de obra infantil.
  2. Trabajo forzoso u obligatorio. Se prohíbe el uso de mano de obra forzosa u obligatoria. La organización no puede en ningún caso retener parte del salario o depósitos a fin de forzar al trabajador a seguir trabajando. Todo el personal debe ser libre de abandonar las instalaciones del lugar del trabajo una vez terminada su jornada laboral y también debe ser libre de renunciar al empleo con una notificación previa en un tiempo razonable.
  3. Salud y seguridad. Se ha de proporcionar un ambiente de trabajo sano y seguro en el que se prevengan riesgos de accidentes y enfermedades. En los casos en que se requiera, la organización debe proporcionar los equipos de protección personal necesarios, así como, capacitación efectiva a todos los trabajadores.
  4. Libertad sindical y derecho de negociación colectiva. Se deben respetar dichos derechos y permitir a los trabajadores tener sus propios representantes sindicales.
  5. Discriminación. No se admite ningún tipo de discriminación basada en la raza, nacionalidad, origen social, sexo, opiniones políticas, discapacidad, religión o cualquier otra condición que pueda dar lugar a discriminación.
  6. Medidas disciplinarias. Se prohíben las prácticas disciplinarias que atenten contra la dignidad de las personas, supongan un castigo físico, verbal o un abuso psicológico.
  7. Horario de trabajo. Nunca debe exceder las 48 horas semanales, sin incluir horas extraordinarias. Las horas extra no deben exceder las 12 horas semanales.
  8. Remuneración. Este debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del personal y ofrecer un ingreso discrecional, según el nivel de vida de la región.
  9. Sistemas de gestión. La organización debe implementar un sistema de gestión que le permita mantener y evidenciar todas las prácticas llevadas a cabo para cumplir con los puntos de la norma.